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Condenan al Ayuntamiento de Alicante por la caída de una mujer en el mercadillo de Benalúa
Seccion Informacion General - Benalua en la Prensa
El juzgado obliga al Consistorio a indemnizar con 10.000 euros a la accidentada por el mal estado de la acera
- 04/11/2018
INFORMACION
Un juzgado ha condenado al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar con 11.080 euros a una vecina que sufrió una caída en la vía pública en el mercadillo de Benalúa por el mal estado en el que se encontraba el bordillo de la acera, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2015 cuando la denunciante se encontraba caminando por el mercadillo cuando sufrió una caída en la esquina entre las calles Carratalá y Pérez Medina debido a un desnivel de la acera en el encuentro con el bordillo. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una herida brecha en la cabeza y cervialgias, causándole un perjuicio estético y agravando la artrosis que padecía, por lo que reclamaba una indemnización al Ayuntamiento. Por su parte, los letrados de la corporación desvinculaban la caída del mal estado de la acera y reclamaban que se desestimara la reclamación.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante ha dado la razón a la demandante, que estaba representada por los abogados Manuel Hernández Fernández-Paredes y Luis Miguel Cartagena Rubira, al considerar que «la causa de la caída se encuentra en el deterioro de la acera por la que caminaba la demandante, sin ser posible imputar a la demandante intervención alguna en la producción del daño que sufrió».

La sentencia señala que el único motivo del accidente es atribuible al Ayuntamiento, como consecuencia del defectuoso estado de la vía pública. Para ello se apoya en informes de la Policía Local que también ponen de manifiesto esta circunstancia. En este sentido, en la resolución se detalla que el socavón tenía un desnivel de hasta 2,5 centímetros en su punto más elevado.

«Se trata de un desperfecto que tiene entidad para producir el daño por el que la demandante reclama una indemnización» asegura el fallo. En el juicio declararon dos testigos que presenciaron la caída e identificaron el lugar concreto donde se encontraba el desperfecto que causó el incidente . El juez señala que el día en el que ocurrieron los hechos había mercadillo, por lo que la zona estaba habilitada para que los peatones caminaran tanto por la acera, como por la calzada. Así que el magistrado entiende que «existe una justificación para que la mujer caminara por el lugar donde lo hacía el día en que se cayó». Asimismo se valora el informe fotográfico que muestran el defectuoso estado del bordillo con el que tropezó la mujer. Para calcular el importe de la indemnización, el juez se ha basado en los informes médicos aportados que valoran las lesiones sufridas por la mujer. La decisión judicial es firme.
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