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Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus
Seccion Noticias de Benalua - Cultura y Sociedad
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
- 15/03/2020
Informacion
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resumen del Articulado:

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Duración.
Artículo 4. Autoridad competente.
Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las
ceremonias civiles y religiosas.
Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el
territorio nacional.
Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios
necesarios para la protección de la salud pública.
Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
Artículo 16. Tránsito aduanero.
Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del
petróleo y gas natural.
Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
Artículo 20. Régimen sancionador.

Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las
misiones diplomáticas.
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades
competentes de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Habilitación
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Fuente: Ver Boletín
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